viernes, 18 de enero de 2013


    
Día del Maestro en Venezuela
En Venezuela se celebra el Día Nacional del Maestro, para honrar a miles de hombres y mujeres que dedican sus vidas a la formación de los ciudadanos, desde la más temprana edad, con la intención de forjar el ser, en lo intelectual, lo moral y lo espiritual.
Los maestros han jugado un importante papel en la historia de Venezuela, desde Andrés Bello y Simón Rodríguez en la lucha por la Independencia, hasta docentes como Luis Beltrán Prieto Figueroa en el proceso de formación de la democracia, periodo durante el cual se reconoció la labor de los educadores declarando un día de fiesta nacional para homenajearlos.
El 15 de enero de 1932, en plena dictadura gomecista, un grupo de educadores conformaron una asociación para defender los derechos laborales de los maestros y mejorar la educación en Venezuela. Encabezados por Miguel Suniaga y Luis Beltrán Prieto Figueroa, fundaron la Sociedad Venezolana de Maestros de Instrucción Pública.
En 1930, cuando el dictador Juan Vicente Gómez gobernaba el país, el entonces Ministerio de Instrucción Pública inició un movimiento magisterial que no contaba con el apoyo de los maestros, razón por la cual tuvo una corta duración. Como una reacción a la intromisión del gobierno en sus asuntos gremiales, un grupo de educadores, se reunieron en el edificio Vargas el 15 de enero de 1932, en la Esquina de Cují en Caracas, para fundar una agrupación que defendiera los derechos de los maestros, mejorara la educación en el país y protegiera al niño venezolano.
Durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, los maestros organizados encaminaron sus labores hacia la  modernización de la educación y la mejora las condiciones de los educadores. El gobierno prestó completa colaboración al trabajo del magisterio y finalmente reconoció la importancia de su labor decretando la celebración del Día del Maestro el 15 de Enero de cada año.
Entre 1949 y 1958, durante la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez, el movimiento magisterial se vio  disminuido, ya que muchos de los maestros que habían participado activamente en el mismo tuvieron que salir del país, debido a que estaban ligados al sustituido gobierno democrático.
Durante el mandato de Pérez Jiménez, en 1952, la celebración del Día del Maestro fue cambiada al 29 de noviembre, natalicio de Andrés Bello, para borrar el recuerdo de la gesta de los docentes contra la dictadura.
A partir de 1959, tras la caída de la dictadura Pérezjimenista, fue retomada la fecha que había sido fijada inicialmente por Medina Angarita y en la que actualmente se rinde homenaje a los docentes venezolanos.
https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS16CVqT90B0kInW7p-K9l70WMlxkLFKh-hXnt9lfgvl2pMTThbkQ                                                     https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRuuLUutfP0qrh1iXFCL1oAwltELa8lFsT_hDqT6IywHAeeGhN2 
https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTuxoYoST7LJZz57MLL37kOFJefRG7PTiXnkLp-q1IGWWC364PL

viernes, 11 de enero de 2013


Reglas del blog:
Este blog está moderado. Esto significa que para publicar mensajes, has de tener en cuenta unas ciertas normas que serán de obligado cumplimiento para todo aquel que deje sus comentarios a las entradas que se irán publicando con el tiempo. En caso de incumplimiento de estas normas, su mensaje podrá ser editado o eliminado.

En caso de persistencia, la IP puede ser baneada por un tiempo determinado o permanentemente. Para información, sugerencias o quejas sobre la moderación de comentarios, diríjase a con_la_cope@hotmail.com.

Art. 1: Quedan terminantemente prohibidos los comentarios que vulneren o dejen entrever la vulneración de la ley. Los comentarios que contravengan cualquier norma legal vigente en España podrán ser suprimidos total o parcialmente.

Art. 2: Los comentarios que sean sospechosos de contravenir las disposiciones del Código Penal vigente en España, y por tanto, de ser constitutivos de delito pueden ser motivo de baneo provisional o permanente por parte del moderador, y podrán ser puestos a disposición judicial.

Art. 3: Como especialmente grave, al tratarse de una vía de comunicación, los delitos contra el honor como la calumnia o la injuria suponen un ataque lo suficientemente grave como para pasar a disposición de la autoridad judicial competente, así como para banear permanentemente al que cometa dichos delitos castigados por el Código Penal.

Art. 4: Quedan totalmente prohibidos los insultos o faltas de respeto hacia los profesionales de la Cadena COPE o de cualquier otro medio de comunicación, pudiendo estos ser suprimidos total o parcialmente.

Art. 5: Quedan totalmente prohibidos los insultos a los responsables de este blog, o a los de otros blogs o webs cuyos artículos no sean insultantes. Los comentarios que vulneren este artículo podrán ser eliminados total o parcialmente.

Art. 6: La crítica constructiva y el debate entre diferentes sensibilidades están permitidas siempre que no vulneren las normas básicas del respeto y los buenos modales. Quedan prohibidos los insultos y las palabras malsonantes. En caso contrario, los comentarios podrán ser suprimidos total o parcialmente y las IP's baneadas provisionalmente durante el tiempo que el moderador estime oportuno.

Art. 7: Queda prohibido el uso de mayúsculas y el SPAM. En caso contrario, los comentarios podrán ser editados o eliminados.

Art. 8: Para una mejor comprensión, se ruega a los que comenten que lo hagan respetando las reglas básicas de la ortografía, y que utilicen el español y no el lenguaje SMS, ya que aqui no es necesario ahorrar caracteres. En caso contrario, sus comentarios pueden ser editados.

Art. 9: Aquel que vulnere en 3 ocasiones lo contenido en los artículos 4, 5 y 6, o en 9 ocasiones lo contenido en los artículos 7 y 8, será baneado durante un mes.

Art. 10: Aquel que vulnere en 6 ocasiones lo contenido en los artículos 4, 5 y 6, o en 18 ocasiones lo contenido en los artículos 7 y 8, será baneado permanentemente.

Art. 11: Aquel que habiendo sido baneado provisional o permanentemente escriba desde otra IP, dicha IP pasará a ser baneada.

Art. 12: Quedan prohibidos los multinicks, pudiendo cambiar por anónimos. Aquel que escriba con diferentes nicks en 3 ocasiones será baneado durante una semana. En caso de hacerlo en 6 ocasiones, será baneado durante un mes, y en caso de hacerlo en 12, será baneado permanentemente.

Disp. Final: El usuario se compromete a seguir estas reglas para comentar en el chat. El desconocimiento de las mismas no exime de su cumplimiento, ya que el enlace se halla lo suficientemente visible. Este blog no se hace responsable por las opiniones vertidas en el apartado de comentarios. Las direcciones IP de los visitantes que dejen comentarios en el foro serán guardadas por haloscan a los efectos anteriormente señalados.